14 julio, 2023

La ANP despide al académico emérito Jorge Cruz

La Academia Nacional de Periodismo despidió con pesar a su miembro emérito Jorge Enrique Cruz. Había nacido en Buenos Aires en 1930. Se graduó en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires. Durante 46 años formó parte de la redacción del diario La Nación. Fue jefe del suplemento literario de ese diario y colaboró asiduamente en las secciones Teatro y Bibliografía. Ejerció también la crítica dramática en la revista Sur y escribió comentarios para la revista musical Polifonía. Dedicó sendos volúmenes a los dramaturgos Samuel Eichelbaum y Florencio Sánchez. Su libro sobre Manuel Mujica Láinez obtuvo el Primer Premio Municipal Ricardo Rojas. Prologó las Obras Completas del mismo autor y la edición de sus Cuentos Completos. Dirigió la colección Escritores Argentinos de Hoy, que alcanzó veintidós volúmenes. Con posterioridad a su jubilación, fue incorporado a la Academia Argentina de Letras (2002), de la cual fue vicepresidente; y a la Academia Nacional de Periodismo (2003), que publicó su trabajo Indro Montanelli. Las lecciones de un gran periodista (2006). Colaboró en numerosas revistas y ofreció conferencias sobre literatura y teatro en Buenos Aires y ciudades del interior.

El recuerdo del académico Jorge Cruz en La Nación

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31 mayo, 2023

Veinte principios permanentes del periodismo

Los profundos avances tecnológicos están transformando la profesión del periodismo. Son cambios que atemorizan y, a la par, ofrecen enormes oportunidades. Por eso, con el objeto de recuperar cierta claridad frente a la confusión y la incertidumbre, la Academia Nacional de Periodismo ofrece una guía sobre nuestro trabajo basada en los criterios permanentes de la profesión de informar.

Las recomendaciones que podrá leer a continuación no fueron preparadas en función de ningún medio, tema o edad, sino que son recomendaciones permanentes, pensadas especialmente para quienes inician con esperanza su carrera periodística.

Creada en 1987, esta Academia cree necesario ampliar los consejos enumerados en el artículo segundo del Estatuto de la Academia para el ejercicio de un periodismo profesional e independiente.

El artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos garantiza plenamente el derecho a la libre expresión, sin persecución de la opinión. Un derecho individual extendido y garantizado plenamente como el derecho de la ciudadanía a ser informada.

Son fines de esta Academia, instituidos en su Estatuto:

a) Acreditar la función del periodismo como agente dinámico de la cultura e intérprete y orientador de la opinión pública.

b) Sostener el ejercicio del periodismo como derecho consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional al establecer que todos los habitantes de la Nación pueden “publicar sus ideas por la prensa sin censura previa”.

c) Postular que la práctica del periodismo se realice fundado en principios éticos y se manifieste por un constante ejercicio de la verdad, de la expresión de un pensamiento ecuánime para juzgar los actos individuales o sociales, y de permanente defensa de los principios republicanos y democráticos fijados en la Constitución Nacional.

Sobre la base del artículo II del estatuto de esta academia, sin que signifique una coacción legal, recomendamos a todos los periodistas la defensa de estos conceptos:


1. La viga maestra del periodismo profesional, independiente, ejercido de manera honesta, es una información basada en la verdad.


2. El rol del periodismo en la democracia del siglo XXI es informar, opinar, y hacer rendir cuentas a todos los poderes. La información es un derecho, no una mercancía.


3. El periodista debe resguardar su independencia frente a los gobiernos de turno, otros poderes, las empresas privadas y sus propias audiencias.


4. Se recomienda distinguir la información de la opinión, incluso en las redes personales del periodista.


5. Las noticias deben estar separadas claramente del contenido esponsoreado por empresas, partidos políticos, asociaciones sociales o particulares.


6. La libertad de expresión tiene una limitación de hierro: no incitar al odio ni a la violencia, de modo que deben evitarse las agresiones verbales o escritas.


7. El periodista debe atribuir la información. Siempre que sea posible, debe identificar al emisor con nombre y apellido (“on the record”). Cuando la información es difundida por personas que no quieren identificarse (“off the record”), el periodista debe aportar datos que ayuden a evaluar esa información, siempre que no pongan en riesgo el compromiso de anonimato.


8. Los errores deben ser corregidos e informados a las audiencias lo más rápido posible.


9. El secreto profesional está protegido por el artículo 43 de la Constitución, no como un privilegio personal sino por su función en beneficio del derecho de la ciudadanía a ser informada de manera fidedigna, especialmente cuando se trata de información que los poderes intentan ocultar.


10. Antes de dar a conocer una información que pueda resultar acusatoria, se debe recurrir a las personas o entidades que son objeto de esa información, para que den su visión de los hechos.


11. Deben evitarse los comentarios sexistas, racistas y los prejuicios de cualquier tipo; al igual que las generalizaciones que afecten a personas por su etnia, nacionalidad, ideología, religión, sexo, educación o condición económica, o que se basen en prejuicios de cualquier otra índole.


12. El periodismo profesional rechaza el plagio, los sobornos, las extorsiones y otras prácticas similares. Ningún periodista debe aceptar pagos, retribuciones, dádivas ni privilegios que pudieran influir en el contenido de su trabajo.


13. La búsqueda de primicias no justifica poner en riesgo la vida de una persona, entrometerse en el trabajo de la Policía en una toma de rehenes, ni obstaculizar la labor de los jueces de manera deliberada.


14. Los periodistas darán cobertura a las noticias de interés público de una sociedad democrática. Las personas públicas están sometidas a un mayor escrutinio, pero sus vidas privadas sólo serán de interés cuando afecten al bien común, al uso de los recursos del Estado, a la vida de otras personas, de manera directa o indirecta, o cuando ellas mismas las expongan.


15. En toda noticia se respetará el principio constitucional de inocencia de las personas hasta que el fallo confirme la culpabilidad. No se publicarán fotos ni nombres de menores de edad vinculados a causas judiciales.


16. El uso de cámaras, micrófonos ocultos u otros métodos no convencionales para lograr datos u obtener testimonios puede ser utilizado sólo cuando se viera involucrado un bien o valor público mayor al derecho a la intimidad de las personas; y, además, cuando se hayan agotado los métodos convencionales de búsqueda de información.


17. Las fotografías y los videos deben ser auténticos. Si se realiza un montaje con fines ilustrativos se debe explicitar claramente que se trata de una recreación.


18. Los periodistas deben dar a los datos que les lleguen a través de las redes sociales u otros canales digitales el mismo tratamiento de verificación y contrastación que aquellos surgidos de las fuentes tradicionales de información.


19. Las buenas prácticas periodísticas se recomiendan no sólo para la tarea que los periodistas realizan en los medios sino también para la actividad que desarrollan en sus propias redes sociales.


20. Es obligación de los periodistas respetar las leyes y el sistema que fundamenta y protege nuestra profesión, la democracia republicana, garantía del pluralismo y el respeto a las minorías. Un debate democrático es el que admite la pluralidad de voces y miradas que conviven en una sociedad.

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